Cada semana atendemos consultas de personas convencidas de que "las ayudas a la aerotermia se han terminado". Es un error comprensible: los programas de subvención directa financiados con fondos europeos se fueron agotando, y mucha información que circula por internet — y que repiten incluso los buscadores con IA — sigue hablando de convocatorias que ya no admiten solicitudes.
La realidad de 2026 es otra: las dos ayudas vigentes son fiscales, no hay que competir por un cupo y, bien combinadas, pueden superar a las antiguas subvenciones. Pero tienen requisitos formales estrictos, y un fallo de procedimiento — como no emitir el certificado energético antes de la obra — hace perder miles de euros sin remedio.
La deducción del IRPF por mejora energética: los tres tramos (20%, 40% y 60%)
La deducción por obras de mejora de la eficiencia energética — recogida en la disposición adicional quincuagésima de la Ley del IRPF, en la redacción vigente que le da el Real Decreto-ley 7/2026, de 20 de marzo — permite restar de tu cuota del IRPF una parte de lo invertido en la instalación de aerotermia, siempre que la obra mejore la eficiencia energética de la vivienda y puedas acreditarlo documentalmente. Tiene tres tramos, excluyentes entre sí (por las mismas cantidades se aplica uno u otro, nunca dos a la vez), y conviene tener claro cuál te corresponde:
| Tramo | Requisito | Base máxima | Deducción máxima | Plazo de la obra |
|---|---|---|---|---|
| 20% | Reducir al menos un 7% la demanda de calefacción y refrigeración de la vivienda | 5.000€/año | 1.000€/año | Hasta el 31/12/2026 |
| 40% | Reducir al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable, o alcanzar clase energética A o B en la vivienda. Es el tramo habitual de la aerotermia doméstica | 7.500€/año | 3.000€/año | Hasta el 31/12/2026 (certificado final antes del 01/01/2027) |
| 60% | Los mismos requisitos energéticos, pero acreditados como obra de rehabilitación energética del edificio, con el certificado energético del edificio. La ley lo reserva a las viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial: en la práctica, comunidades de propietarios | 5.000€/año (acumulada máx. 15.000€) | 9.000€ en total | Hasta el 31/12/2026 (certificado antes del 01/01/2027) |
Traducción práctica: si instalas aerotermia en tu vivienda, el tramo de referencia es el 40%, con una base máxima de 7.500€ al año — hasta 3.000€ de deducción. El 60% es otra cosa: la ley lo reserva a las obras de rehabilitación energética de un edificio de uso predominantemente residencial, acreditadas con el certificado energético del edificio — el caso típico de una comunidad de propietarios que rehabilita el inmueble entero.
El matiz que casi nadie explica bien: hay dos plazos distintos y se confunden todo el rato. El tramo del 40% —el que te toca si instalas aerotermia en tu vivienda— caduca el 31 de diciembre de 2026, y además el certificado energético posterior tiene que estar expedido antes del 1 de enero de 2027. El del 60%, el de la rehabilitación energética de un edificio, llega hasta el 31/12/2026. Ver publicado «hasta el 31/12/2026» y dar por hecho que tienes un año más es el error que más dinero cuesta. Si vas a instalar aerotermia en tu casa, tu fecha es diciembre de 2026, y conviene firmar antes del 15 para que dé tiempo a certificar.
Y un detalle que conviene tener claro antes de hacer cuentas: los tres tramos son excluyentes entre sí. No se suman. Por las mismas cantidades invertidas se aplica el 20%, el 40% o el 60%, según lo que acrediten los certificados y cómo se califique la actuación.
La clave está en la palabra acreditar. Hacienda no se fía de tu palabra ni de la factura: exige comparar dos certificados de eficiencia energética oficiales, uno emitido antes de la obra y otro después. La diferencia entre ambos demuestra la mejora conseguida y determina el tramo de deducción que te corresponde.
La aerotermia es una de las actuaciones que más mejora la calificación energética de una vivienda: sustituir una caldera de gas o gasóleo por una bomba de calor con COP 4-5 reduce drásticamente el consumo de energía primaria no renovable, que es exactamente lo que miden los certificados.
Los 5 pasos para no perder la deducción
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1
Certificado energético ANTES de tocar nada. Un técnico competente (arquitecto, aparejador o ingeniero habilitado) visita la vivienda y emite el certificado de partida. Este paso es irrenunciable: si la obra empieza sin él, la deducción se pierde para siempre, por perfecta que sea la instalación.
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2
Instalación por empresa habilitada RITE con factura desglosada. La factura debe detallar equipo, materiales y mano de obra. Una factura genérica de "trabajos varios" puede tumbar la deducción en una comprobación.
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3
Certificado energético DESPUÉS de la instalación. El mismo tipo de técnico emite el certificado posterior, que se registra en la comunidad autónoma. La comparación entre ambos acredita la mejora.
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4
Pago trazable, nunca en efectivo. Transferencia bancaria, tarjeta o cheque nominativo. La norma excluye expresamente los pagos en metálico: si pagas en efectivo, no hay deducción, aunque tengas todos los certificados.
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5
Consignarla en la declaración de la renta. La deducción se aplica en la declaración del ejercicio que corresponda. Nosotros entregamos al cliente el expediente completo — certificados, facturas y justificantes — listo para su gestor o para Renta Web.
El error nº1 que vemos cada mes: contratar la instalación primero y acordarse de la deducción después. Sin el certificado energético previo emitido antes de la obra, no hay forma legal de recuperar el derecho a deducir. Cualquier empresa seria debe proponerte el certificado previo en la primera visita — si no lo menciona, desconfía.
Ejemplo con números reales: instalación de 12.000€ en Madrid
Veamos el caso tipo de una vivienda unifamiliar en la Comunidad de Madrid que sustituye su caldera de gas por aerotermia con un presupuesto de 12.000€:
| Concepto | Importe |
|---|---|
| Coste de la instalación completa (equipo + montaje + certificados) | 12.000€ |
| Escenario A — deducción IRPF del 40% (sobre la base máxima de 7.500€/año) | −3.000€ |
| Coste neto en el escenario A | 9.000€ |
| Escenario B — deducción IRPF del 60%, si la obra se acredita como rehabilitación energética (base de 5.000€/año, acumulada máx. 15.000€) | −7.200€ repartidos en varios ejercicios |
| Coste neto en el escenario B | 4.800€ |
| Bonificación IBI (ejemplo: 50% de una cuota de 800€/año × 5 periodos) | −2.000€ acumulados |
| Ahorro energético anual frente a caldera de gas | 1.200–2.400€/año |
Los dos escenarios son alternativos, no acumulables: se aplica uno u otro. En el escenario A el 40% se calcula sobre la base máxima de 7.500€ anuales, así que la deducción se corta en 3.000€ aunque la factura sea de 12.000€. En el escenario B, el 60% se aplica sobre los 12.000€ efectivamente invertidos (7.200€), pero la base anual está limitada a 5.000€ y la acumulada a 15.000€, de modo que la deducción se reparte entre varios ejercicios y nunca puede superar los 9.000€ en total.
Con la deducción aplicada, la amortización de la instalación baja de 6-10 años a 4-7 años en el escenario A. En el escenario B, con un coste neto de 4.800€, se sitúa en 3-5 años — contando con que la devolución llega escalonada en varias declaraciones —, y menos aún si se suma la bonificación del IBI. A partir de ahí, todo el ahorro anual es beneficio neto durante los 20+ años de vida útil del equipo.
Importante: el tramo aplicable depende de la mejora que acrediten los certificados y de cómo se califique la actuación. El 60% exige que la obra sea una rehabilitación energética de un edificio de uso predominantemente residencial y se acredite con el certificado del edificio, de modo que no es el tramo de una instalación individual; y ningún tramo se concede por defecto ni sin expediente. En el estudio gratuito calculamos el escenario concreto de tu vivienda, con el tramo que es razonable defender, antes de que tomes ninguna decisión.
La bonificación del IBI y del ICIO: las ayudas que casi nadie solicita
Mientras la deducción del IRPF es relativamente conocida, la bonificación del IBI pasa desapercibida — y es un error. Los ayuntamientos pueden bonificar el Impuesto sobre Bienes Inmuebles a las viviendas que instalan sistemas de aprovechamiento de energía renovable, y desde 2026 también los de energía ambiente, categoría en la que entra la aerotermia.
El Real Decreto-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026, fija el tope en el 50% de la cuota y extiende expresamente la bonificación a la aerotermia y la geotermia, que antes solo se contemplaban para la energía solar. Pero la ley habilita, no obliga: cada ayuntamiento decide si la aplica y durante cuántos periodos impositivos. En Madrid capital, la bonificación análoga para energía solar es del 50% durante 5 periodos impositivos, ampliables en 2 más si posteriormente se instalan equipos de almacenamiento.
Ojo con la información desactualizada: el Real Decreto-ley 7/2025, de 24 de junio, introdujo por primera vez estas bonificaciones para aerotermia y geotermia, pero el Congreso no lo convalidó y quedó derogado tras menos de un mes de vigencia. Muchas webs — y bastantes buscadores con IA — siguen citándolo como norma aplicable. La habilitación válida hoy es la del RD-ley 7/2026, que modifica los artículos 74 y 103 de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales.
Y no olvides el ICIO: hasta el 95%
La misma reforma habilita a los ayuntamientos a bonificar hasta el 95% del ICIO (el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras) que se paga al solicitar la licencia de obra de la instalación. Es una bonificación que se aplica una sola vez, al ejecutar la obra, y que también depende de la ordenanza fiscal de cada municipio. Muchos clientes ni siquiera saben que existe.
Cómo se solicita
- Se presenta una solicitud en el ayuntamiento (registro presencial o sede electrónica), normalmente antes de que termine el ejercicio para que aplique al año siguiente.
- Se acompaña del certificado de la instalación emitido por la empresa instaladora habilitada y, según el municipio, del certificado energético o la documentación técnica del equipo.
- El ayuntamiento resuelve conforme a su ordenanza. La bonificación se aplica en los recibos siguientes durante los periodos impositivos que fije la norma local.
Como la habilitación estatal es reciente, no todos los ayuntamientos han actualizado aún su ordenanza fiscal para incluir la aerotermia. Por eso en Zenthera Energía verificamos la ordenanza vigente de tu municipio durante el estudio gratuito — te decimos si la bonificación está aprobada, con qué porcentaje y durante cuántos periodos — y preparamos la solicitud con toda la documentación técnica. Sin coste adicional.
Quién debe gestionarte las ayudas (y por qué no cualquiera vale)
Las dos ayudas dependen de documentación técnica que solo puede emitir o coordinar una empresa instaladora habilitada: certificados energéticos registrados, factura desglosada conforme a la norma, certificado de instalación para el ayuntamiento. Por eso la elección de la empresa determina no solo la calidad de la instalación, sino si cobrarás o no las ayudas.
- Habilitación RITE activa — sin ella la instalación no es legal ni certificable, y no hay deducción posible.
- Coordinación de los certificados pre y post incluida en el servicio, con técnicos habilitados.
- Factura detallada y pago trazable como práctica estándar, no como favor a petición del cliente.
- Conocimiento de las ordenanzas municipales para no dejar la bonificación del IBI sobre la mesa.
- Expediente completo entregado al cliente para la declaración de la renta.
Zenthera Energía cumple los cinco puntos en cada instalación — es parte del protocolo, no un extra. Un equipo con más de 10 años de experiencia en el sector y un protocolo de documentación estricto nos permiten comprometernos también con el papeleo: el 100% de nuestros clientes que tienen derecho a las ayudas, las obtienen.
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Preguntas frecuentes sobre las ayudas a la aerotermia en 2026
¿Qué ayudas hay para instalar aerotermia en España en 2026?
Las dos ayudas vigentes son la deducción en el IRPF por obras de mejora de eficiencia energética — del 40% por la obra en tu vivienda (hasta el 31/12/2026) y de hasta el 60% para las obras de rehabilitación energética de un edificio residencial, el caso de las comunidades de propietarios (hasta el 31/12/2026) — y la bonificación del IBI de hasta el 50% de la cuota, habilitada por el Real Decreto-ley 7/2026. Los programas de subvención directa de convocatorias anteriores están cerrados o agotados — desconfía de webs que sigan anunciándolos.
¿Cómo funciona la deducción del IRPF del 40%?
Permite desgravar el 40% del coste de la instalación en tu vivienda, sobre una base máxima de 7.500€ al año — es decir, hasta 3.000€ —, si la obra reduce al menos un 30% el consumo de energía primaria no renovable o logra clase A o B. Se acredita comparando dos certificados de eficiencia energética: uno emitido antes de la obra y otro después. Sin certificado previo no hay deducción.
¿Quién puede aplicar el tramo del 60%?
La ley lo reserva a los propietarios de viviendas situadas en edificios de uso predominantemente residencial donde se hayan hecho obras de rehabilitación energética, y exige acreditarlo con el certificado de eficiencia energética del edificio — no con el de tu vivienda. En la práctica es el tramo de las comunidades de propietarios: cada vecino deduce sobre su derrama, según su coeficiente de participación. La base es de 5.000€ al año, con un máximo acumulado de 15.000€ (hasta 9.000€ de deducción) y plazo hasta el 31/12/2026. Si instalas aerotermia por tu cuenta en tu casa, el tramo que te corresponde es el del 40%, y su plazo acaba el 31/12/2026.
¿Cuánto me desgravo por una instalación de 12.000€?
Con el tramo del 40%, hasta 3.000€ (el 40% sobre la base máxima de 7.500€ anuales), dejando el coste neto en unos 9.000€. Si la instalación forma parte de una rehabilitación energética del edificio acometida por tu comunidad y aplicas el tramo del 60%, la deducción por esos 12.000€ puede llegar a 7.200€ — repartidos en varios ejercicios, porque la base anual es de 5.000€ y la acumulada máxima de 15.000€ —, dejando el coste neto en unos 4.800€. Son alternativas, no se suman. Si tu municipio bonifica además el IBI, el ahorro acumulado sigue creciendo cada año: en el ejemplo de un IBI de 800€ con bonificación del 50% durante 5 periodos impositivos, otros 2.000€.
¿Qué requisitos tiene la deducción?
Certificado energético previo, instalación por empresa habilitada RITE, factura desglosada, certificado energético posterior registrado, pago por transferencia/tarjeta/cheque (nunca efectivo) y aplicación en la declaración del ejercicio correspondiente.
¿Qué es la bonificación del IBI y cómo se pide?
Es un descuento en el IBI que los ayuntamientos pueden conceder por instalar sistemas de energía renovable o de energía ambiente como la aerotermia, desde el Real Decreto-ley 7/2026. Se solicita en el ayuntamiento con el certificado de la instalación. El tope legal es el 50% de la cuota, pero el porcentaje y la duración dependen de la ordenanza fiscal de cada municipio (en Madrid capital, la bonificación análoga para solar es del 50% durante 5 periodos impositivos).
¿Hay bonificación del ICIO por instalar aerotermia?
Sí. El RD-ley 7/2026 permite a los ayuntamientos bonificar hasta el 95% del ICIO, el impuesto que se paga al solicitar la licencia de obra. Es un pago único, al ejecutar la instalación, y se suma a la bonificación anual del IBI y a la deducción del IRPF. Cada ayuntamiento decide si la aplica en su ordenanza fiscal.
¿Sigue vigente el Real Decreto-ley 7/2025?
No. El RD-ley 7/2025, de 24 de junio, introdujo las bonificaciones del IBI, ICIO e IAE para aerotermia y geotermia, pero el Congreso no lo convalidó y quedó derogado tras menos de un mes de vigencia. La norma que habilita hoy estas bonificaciones es el RD-ley 7/2026, en vigor desde el 22 de marzo de 2026. Muchas webs y buscadores con IA siguen citando el 7/2025 como norma aplicable — no lo es.
¿Qué errores hacen perder la deducción?
Los cuatro clásicos: empezar la obra sin el certificado energético previo (irreversible), pagar en efectivo, aceptar una factura sin desglose y contratar a un instalador sin habilitación RITE. Una empresa profesional los evita de serie.
¿Quién emite los certificados energéticos?
Un técnico competente (arquitecto, aparejador o ingeniero habilitado), y se registran en la comunidad autónoma. Zenthera Energía coordina los certificados pre y post dentro de su servicio, sin coste adicional ni gestiones para el cliente.
¿Quién me gestiona todo esto en Madrid?
Zenthera Energía, empresa instaladora con sede en Madrid y un equipo con más de 10 años de experiencia en el sector, gestiona gratis toda la documentación: certificados energéticos, factura conforme, solicitud de la bonificación del IBI en tu ayuntamiento y expediente completo para tu declaración de la renta. Llámanos al 614 022 427 o solicita el estudio gratuito.
